Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Régimen de infracciones y sanciones
Art. 38
En vigor desde 13 ene 2011
1. El plazo de prescripción de las infracciones es de un año para las leves, de dos años para las graves y de tres años para las muy graves, contándose el plazo desde la realización del acto o la omisión infractor.
2. El plazo de prescripción se interrumpe con la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador.
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Proeli/es-ib/l/2010/11/02/11#art-38