Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Régimen de infracciones y sanciones
Art. 37
En vigor desde 13 ene 2011
1. Las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en esta ley son responsables de las mismas.
2. Si las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la presente ley son imputables a varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.
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Proeli/es-ib/l/2010/11/02/11#art-37