Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Régimen de infracciones y sanciones

Art. 37

En vigor desde 13 ene 2011
1. Las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en esta ley son responsables de las mismas. 2. Si las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la presente ley son imputables a varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.
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eli/es-ib/l/2010/11/02/11#art-37

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