Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Régimen jurídico de la actividad en casos especiales
Art. 20
En vigor desde 16 jun 2022
Por causas excepcionales, debidamente justificadas, la Consejería de Movilidad y Vivienda podrá modificar, suprimir o imponer otras obligaciones de servicio público previstas en el Reglamento (CEE) 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, a las empresas que operen en líneas de interés estratégico, previa audiencia a los interesados con una antelación mínima de un mes.
Se modifica por la disposición final 20.7 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#df-20
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2010/11/02/11#art-20