Título TÍTULO VII

Art. 43

En vigor desde 19 feb 2011
1. Para el ejercicio de la pesca en cotos de pesca, es necesario contar, además de la licencia, con el permiso de pesca o carné de Socio emitido en modelo oficial, aprobado por el órgano competente en materia de pesca. 2. Los permisos de pesca son personales e intransferibles y autorizan al titular al ejercicio de la pesca en los tramos acotados en los días y condiciones fijadas en los mismos, de conformidad con la legislación vigente. 3. El régimen de licencias, permisos o carnés y autorizaciones se determinará reglamentariamente.
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eli/es-ex/l/2010/11/16/11#art-43

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