Título TÍTULO VII
Art. 44
En vigor desde 19 feb 2011
1. El órgano competente en materia de pesca, oído el Consejo Extremeño de Pesca, dictará las instrucciones precisas para el desarrollo de los concursos de pesca y sus distintas modalidades.
2. Los pescadores no residentes en Extremadura cuando participen en concursos nacionales e internacionales de pesca que se celebren en Extremadura no estarán obligados a estar en posesión de la licencia de pesca, ni del correspondiente permiso de pesca cuando aquellos se desarrollen en cotos de pesca.
3. Los pescadores residentes en Extremadura que participen de manera oficial en un concurso nacional o internacional de pesca no están obligados a obtener el correspondiente permiso de pesca cuando aquel se desarrolle en cotos de pesca.
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Proeli/es-ex/l/2010/11/16/11#art-44