Art. 43
Título TÍTULO VII

Art. 43

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En vigor desde 19 feb 2011
1. Para el ejercicio de la pesca en cotos de pesca, es necesario contar, además de la licencia, con el permiso de pesca o carné de Socio emitido en modelo oficial, aprobado por el órgano competente en materia de pesca. 2. Los permisos de pesca son personales e intransferibles y autorizan al titular al ejercicio de la pesca en los tramos acotados en los días y condiciones fijadas en los mismos, de conformidad con la legislación vigente. 3. El régimen de licencias, permisos o carnés y autorizaciones se determinará reglamentariamente.
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eli/es-ex/l/2010/11/16/11#art-43