Título TÍTULO VII
Art. 43
43 / 85En vigor desde 19 feb 2011
1. Para el ejercicio de la pesca en cotos de pesca, es necesario contar, además de la licencia, con el permiso de pesca o carné de Socio emitido en modelo oficial, aprobado por el órgano competente en materia de pesca.
2. Los permisos de pesca son personales e intransferibles y autorizan al titular al ejercicio de la pesca en los tramos acotados en los días y condiciones fijadas en los mismos, de conformidad con la legislación vigente.
3. El régimen de licencias, permisos o carnés y autorizaciones se determinará reglamentariamente.
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Proeli/es-ex/l/2010/11/16/11#art-43