Título TÍTULO VI
Art. 36
En vigor desde 30 nov 2022
1. Con carácter general, el horario hábil de pesca será el comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta.
2. Podrá establecerse un horario distinto para aquellos tramos, y dentro de los mismos para aquellas especies, que se determinen en la resolución dictada anualmente por la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura.
3. En cualquier caso, la pesca fuera del horario establecido en el apartado 1 de este artículo solo podrá practicarse desde puesto fijo.
4. También podrá autorizarse un horario distinto al establecido en el apartado 1 de este artículo para la celebración de concursos organizados por Sociedades de Pescadores, por la Federación Extremeña de Pesca o por otras entidades u organismos.
Se modifica el apartado 2 por el .3 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a2-9
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/11/16/11#art-36