Art. 36
Título TÍTULO VI

Art. 36

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En vigor desde 30 nov 2022
1. Con carácter general, el horario hábil de pesca será el comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta. 2. Podrá establecerse un horario distinto para aquellos tramos, y dentro de los mismos para aquellas especies, que se determinen en la resolución dictada anualmente por la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura. 3. En cualquier caso, la pesca fuera del horario establecido en el apartado 1 de este artículo solo podrá practicarse desde puesto fijo. 4. También podrá autorizarse un horario distinto al establecido en el apartado 1 de este artículo para la celebración de concursos organizados por Sociedades de Pescadores, por la Federación Extremeña de Pesca o por otras entidades u organismos. Se modifica el apartado 2 por el .3 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a2-9

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Pro

eli/es-ex/l/2010/11/16/11#art-36