Título TÍTULO VI

Art. 33

En vigor desde 19 feb 2011
1. Cuando, por razones justificadas, sea necesario agotar canales u obras de derivación, o disminuir el contenido de embalses, con riesgo grave de mortandad para la fauna acuática, el Organismo de Cuenca o los titulares o concesionarios correspondientes deberán comunicar, al órgano competente en materia de pesca, las fechas de las operaciones al menos con diez días de antelación, para que éste pueda adoptar las medidas de protección a la fauna acuática existente en las conducciones y masas de agua citadas quedando obligados los titulares o concesionarios a ponerlas en práctica y a satisfacer los gastos que origine su realización. En el caso de agotamiento por razones justificadas de grandes presas o embalses, el plazo de comunicación contemplado en el apartado anterior será de quince días. 2. Las nuevas charcas y aguas embalsadas deberán disponer de elementos de vaciado para la eliminación de las especies de carácter invasor que pudieran poblarlas.
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eli/es-ex/l/2010/11/16/11#art-33

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