Título TÍTULO VI

Art. 30

En vigor desde 19 feb 2011
A efectos de mantener el calado y velocidad necesarias para el remonte de peces en periodo reproductivo, las nuevas obras y servicios que afecten a cauces se someterán a un informe previo de afección emitido por el órgano competente en materia de pesca.
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eli/es-ex/l/2010/11/16/11#art-30

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