Título TÍTULO V
Art. 28
En vigor desde 19 feb 2011
El órgano competente en materia de pesca podrá realizar trabajos de restauración del hábitat para las distintas especies de fauna acuática, sin perjuicio de lo establecido en la legislación en materia de aguas.
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Proeli/es-ex/l/2010/11/16/11#art-28