Título TÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 19 feb 2011
Los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos estarán obligados, salvo que circunstancias excepcionales de necesidad debidamente motivadas lo impidan, a dejar circular el caudal mínimo necesario para garantizar la evolución biológica natural de las poblaciones de las especies objeto de pesca.
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eli/es-ex/l/2010/11/16/11#art-24

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