Art. 5

En vigor desde 22 oct 2010
El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Castilla y León se relacionará en los aspectos corporativos e institucionales con la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de colegios profesionales y, en lo relativo al contenido de la profesión, con las consejerías competentes por razón de la actividad de los colegiados.
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