Art. Disposición adicional

En vigor desde 22 oct 2010
El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Castilla y León asumirá, en su caso, las funciones que la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales, atribuye a los consejos autonómicos de colegios profesionales, en tanto mantenga el ámbito territorial previsto en esta ley.
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