Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 22 oct 2010
El estatuto definitivo aprobado en la asamblea constituyente será remitido a la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de colegios profesionales para su control de legalidad, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León y su posterior publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Se acompañará del acta de la asamblea constituyente en la que ha de constar la aprobación de dicho estatuto y la composición del órgano de gobierno elegido.
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Proeli/es-cl/l/2010/10/11/11#disposicion-transitoria-tercera