Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 2 ago 2009
No pueden solicitarse ni otorgarse las licencias ni las autorizaciones establecidas por el artículo 39 para establecimientos abiertos al público de régimen especial hasta que no hayan entrado en vigor las disposiciones reglamentarias o de planificación que establece el mismo artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2009/07/06/11#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil