Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
68 / 76En vigor desde 2 ago 2009
No pueden solicitarse ni otorgarse las licencias ni las autorizaciones establecidas por el artículo 39 para establecimientos abiertos al público de régimen especial hasta que no hayan entrado en vigor las disposiciones reglamentarias o de planificación que establece el mismo artículo.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/06/11#disposicion-adicional-tercera