Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 2 ago 2009
Los expedientes sancionadores abiertos antes de la entrada en vigor de la presente ley se rigen por la normativa vigente en el momento de su apertura, salvo en los supuestos en que los preceptos de esta ley sean más favorables para los expedientados.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/06/11#disposicion-transitoria-primera