Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 2 ago 2009
1. Corresponde al Ayuntamiento de Barcelona la competencia para autorizar los espectáculos públicos y actividades recreativas en el municipio de Barcelona, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, que atribuye al Ayuntamiento la competencia para autorizar la instalación o la apertura de todo tipo de establecimientos abiertos al público y de actividades en dicha ciudad. 2. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas por la presente ley, siguen en vigor, de forma íntegra, la Ley 22/1998 y la Ley del Estado 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el régimen especial del municipio de Barcelona.
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eli/es-ct/l/2009/07/06/11#disposicion-adicional-segunda

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