Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 20 ene 2010
Para atender los gastos necesarios para el funcionamiento adecuado de la Cámara de Cuentas se tramitarán las modificaciones de crédito que resulten necesarias en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2009/12/30/11#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil