Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 20 ene 2010
Para atender los gastos necesarios para el funcionamiento adecuado de la Cámara de Cuentas se tramitarán las modificaciones de crédito que resulten necesarias en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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