Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 20 ene 2010
La Cámara de Cuentas, dentro del plazo de seis meses desde su renovación, procederá al examen y comprobación de las Cuentas Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón que se hayan rendido ante la Cámara de Cuentas saliente y sobre las que no exista pronunciamiento definitivo.
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eli/es-ar/l/2009/12/30/11#disposicion-adicional-cuarta

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