Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 20 ene 2010
Las primeras cuentas del sector público de Aragón que se fiscalicen por la Cámara de Cuentas serán las del ejercicio económico en el que quede efectivamente constituida.
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eli/es-ar/l/2009/12/30/11#disposicion-transitoria-primera

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