Art. Disposición transitoria quinta
Título CAPÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 15 dic 2009
A la entrada en vigor de la presente ley, los permisos de explotación seguirán vigentes en las condiciones y plazos por los que han sido otorgados. Se modifica por el art. único.95 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706 .

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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#disposicion-transitoria-quinta