Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 70

En vigor desde 16 dic 2009
1. Los establecimientos amparados por el permiso de actividad podrán ser enajenados o cedidos juntamente con este en cualquier momento del periodo de vigencia del mismo, siendo necesaria para su transmisión o cesión la autorización previa de la consejería competente en materia de acuicultura. 2. Los establecimientos amparados por permisos otorgados conforme a la presente ley se considerarán indivisibles, cualquiera que sea su dimensión y capacidad.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-70

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