Título CAPÍTULO IV›Capítulo Procedimiento sancionador
Art. 154
En vigor desde 16 dic 2009
1. El plazo para tramitar, resolver y notificar la resolución sancionadora será de un año, a computar desde la adopción del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.
2. Transcurrido dicho plazo, habida cuenta de las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a las personas interesadas o por la suspensión del procedimiento, se declarará la caducidad de las actuaciones.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-154