Título TÍTULO X

Art. 115

En vigor desde 16 dic 2009
La consejería competente en materia de pesca promoverá y adoptará medidas para fomentar y realizar investigaciones científicas y desarrollar tecnologías adecuadas en el apoyo de la conservación y ordenación de los recursos marinos vivos, en los diferentes ámbitos de explotación y comercializaciones, mediante: a) La definición de programas estratégicos y líneas de actuación prioritarias, que se llevarán a cabo, preferentemente, en los centros de investigación dependientes de la consejería. b) La financiación y ejecución de proyectos dentro de los programas aprobados por la consejería competente. c) La promoción de la cooperación entre las administraciones públicas y los agentes económicos y sociales, en particular las entidades asociativas del sector, y los centros de investigación. d) El impulso de acuerdos de colaboración con entidades o centros de investigación susceptibles de desarrollar y trabajar en líneas de investigación de interés para nuestra comunidad. e) El desarrollo de la formación específica de personal técnico e investigador sobre el medio marino, los recursos y la acuicultura. f) La difusión de datos y resultados de la investigación.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-115

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