Título TÍTULO X

Art. 114

En vigor desde 16 dic 2009
La política de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá como objetivos con relación a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, entre otros: a) El aprovechamiento de los recursos marinos en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible. b) La adopción de medidas dirigidas a disponer de la información y fundamentos científicos suficientes que sustenten y guíen las acciones políticas y las conductas de los agentes económicos y sociales. c) La realización de programas destinados a incentivar el avance de la investigación relativa al medio marino y el desarrollo económico y social en el marco de la sostenibilidad. d) La innovación tecnológica y el avance en las técnicas de gestión y en la regulación de los mercados. e) La realización de programas destinados a promover el avance y la transferencia de tecnología en todas las actividades relacionadas con el medio marino. f) El mejor conocimiento del estado de los recursos marinos vivos y de su relación con el medio, así como de las condiciones y estado de ese medio marino. g) La realización de programas de I+D+I destinados a la mejora de la seguridad y condiciones de trabajo de las personas del sector y de los medios empleados para el ejercicio de las actividades pesqueras, marisqueras y de acuicultura. h) El traslado y transferencia a la sociedad de la información de los resultados de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-114

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