Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 111

Derogado
En vigor desde 16 dic 2009
Sin perjuicio de lo establecido para el personal directivo, el personal de la agencia podrá estar constituido por: a) El personal que se incorpore a la agencia desde la Administración pública gallega por los procedimientos que se desarrollen conforme a la normativa vigente. b) El personal contratado en régimen de derecho laboral seleccionado por la agencia mediante las correspondientes pruebas selectivas convocadas al efecto conforme a la normativa vigente. El personal contemplado en la letra a) mantendrá la condición de funcionario conforme a la normativa vigente.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-111

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