Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 14 dic 2021
La Administración educativa gallega, en colaboración con el departamento competente en materia de igualdad, impulsará la realización de actividades dirigidas a la comunidad escolar para la prevención de comportamientos y actitudes sexistas y de la violencia de género, con especial atención a la violencia de género digital, destinadas a profundizar en las estrategias para el análisis y resolución de los conflictos, así como en el aprendizaje de la convivencia basada en el respeto a todas las personas, garantizando y fomentando actitudes, valores y capacidades que contribuyan a un pleno desarrollo en igualdad.
Se modifica por el art. único.5 de la Ley 15/2021, de 3 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-3412
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2007/07/27/11#art-16