Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 14 dic 2021
La Administración educativa gallega, en colaboración con el departamento competente en materia de igualdad, impulsará la realización de actividades dirigidas a la comunidad escolar para la prevención de comportamientos y actitudes sexistas y de la violencia de género, con especial atención a la violencia de género digital, destinadas a profundizar en las estrategias para el análisis y resolución de los conflictos, así como en el aprendizaje de la convivencia basada en el respeto a todas las personas, garantizando y fomentando actitudes, valores y capacidades que contribuyan a un pleno desarrollo en igualdad. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 15/2021, de 3 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-3412

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eli/es-ga/l/2007/07/27/11#art-16