Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 8 ago 2007
La Xunta de Galicia asegurará la escolarización inmediata de las niñas y los niños que se vean afectados por cambios de centro derivados de situaciones de violencia de género. Asimismo, facilitará que los centros educativos presten una atención especial a dicho alumnado.
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eli/es-ga/l/2007/07/27/11#art-17

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