Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 8 ago 2007
La Xunta de Galicia garantizará la existencia de registros administrativos para unificar y actualizar los datos sobre la situación de las mujeres que sufren violencia de género en Galicia, así como sobre la situación de las niñas y niños que en su ámbito familiar conviven con este tipo de situaciones, según lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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eli/es-ga/l/2007/07/27/11#art-13

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