Título TÍTULO IV
Art. 29
En vigor desde 9 dic 2007
1. La Biblioteca de Euskadi ejerce en todo el territorio de la Comunidad Autónoma las funciones siguientes:
a) Recoger, conservar y difundir todas las obras editadas o producidas en Euskadi y en el ámbito lingüístico del euskera y las relacionadas con la lengua o la cultura vasca.– Con esta finalidad es receptora del depósito bibliográfico de Euskadi y adquiere las obras bibliográficas que no llegan por este medio.
b) Promover la coordinación interinstitucional para la adquisición, conservación y difusión del patrimonio bibliográfico vasco.
c) Disponer los mecanismos adecuados para garantizar la creación, preservación y difusión del patrimonio digital vasco y el acceso a él.
d) Fomentar programas de cooperación en materia de patrimonio digital.
e) Elaborar, gestionar y difundir la bibliografía vasca, en colaboración con otras instituciones.
f) Velar, en colaboración con otras instituciones, por la conservación del patrimonio bibliográfico vasco en cualquier tipo de soporte.
g) Elaborar el catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico, en colaboración con el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura.
h) Prestar los servicios de apoyo para la protección del patrimonio bibliográfico de Euskadi, y especialmente los servicios de restauración, reproducción y gestión de obras duplicadas y sobrantes.
i) Constituirse en depositaria de fondos procedentes de otras bibliotecas vascas.
j) Liderar la investigación sobre técnicas bibliotecarias y documentales, en colaboración con otros sistemas documentales.
k) La promoción del patrimonio bibliográfico vasco mediante la investigación, consulta, estudio y reproducción de los materiales que constituyan su fondo bibliográfico y documental.
2. La Biblioteca de Euskadi adaptará las normas bibliográficas internacionales u otros estándares para la gestión de la información, y, en su caso, elaborará las normas que han de regir la catalogación de todo el Sistema Bibliotecario de Euskadi.–Asimismo, supervisará, validará y unificará en un solo listado el catálogo de autoridades.
3. La Biblioteca de Euskadi garantizará que se contemple el bilingüismo en los catálogos, las publicaciones y la difusión de sus actividades.
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Proeli/es-pv/l/2007/10/26/11#art-29