Título TÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 9 dic 2007
La Biblioteca de Euskadi es un organismo autónomo adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura, cuya estructura y funcionamiento se determinará legalmente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2007/10/26/11#art-28