Título TÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 9 dic 2007
1. Según su ámbito de actuación, las bibliotecas y servicios bibliotecarios de la red podrán ser: a) Bibliotecas centrales urbanas. b) Bibliotecas locales. c) Servicios bibliotecarios móviles. d) Centros de apoyo a la lectura pública. 2. Los municipios de más de 30.000 habitantes dispondrán de bibliotecas centrales urbanas, que ejercerán una labor de coordinación de sus bibliotecas y servicios bibliotecarios de su término municipal. 3. Los municipios de más de 5.000 habitantes dispondrán de bibliotecas locales.– El Gobierno Vasco velará por que los municipios de entre 3.000 y 5.000 habitantes dispongan de bibliotecas locales, y, en el caso de municipios de población inferior, promoverá su agrupación a efectos de prestar el servicio de biblioteca. 4. Servicios bibliotecarios móviles: en los términos y condiciones que se señalen en el mapa de lectura pública, estos servicios tienen como finalidad garantizar el acceso a la información y ofrecer servicio de lectura pública en aquellas zonas o localidades donde se carezca de un servicio estático. 5. Centros de apoyo a la lectura pública: tendrán esta consideración aquellos centros que prestan servicio en municipios que no están obligados al mantenimiento de un servicio de biblioteca.
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eli/es-pv/l/2007/10/26/11#art-26

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