Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 6 ene 2008
1. Los análisis genéticos con fines de asistencia sanitaria se realizarán en centros debidamente autorizados al efecto. 2. Corresponde a la Consejería competente en materia de salud la concesión y la revocación de las autorizaciones de los centros para la realización de análisis genéticos con fines de asistencia sanitaria, en los términos y de acuerdo con los requisitos de calidad que reglamentariamente se establezcan.
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eli/es-an/l/2007/11/26/11#art-10

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