Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final séptima
En vigor desde 24 jun 2007
El Gobierno desarrollará reglamentariamente lo previsto en el artículo 4.c) de la presente Ley para garantizar que todos los ciudadanos, con especial atención a las personas con algún tipo de discapacidad y mayores, que se relacionan con la Administración General del Estado puedan acceder a los servicios electrónicos en igualdad de condiciones con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos.
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Proeli/es/l/2007/06/22/11#disposicion-final-septima