Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final octava
En vigor desde 24 jun 2007
1. Corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
2. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/l/2007/06/22/11#disposicion-final-octava