Art. Disposición final séptima
Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 24 jun 2007
El Gobierno desarrollará reglamentariamente lo previsto en el artículo 4.c) de la presente Ley para garantizar que todos los ciudadanos, con especial atención a las personas con algún tipo de discapacidad y mayores, que se relacionan con la Administración General del Estado puedan acceder a los servicios electrónicos en igualdad de condiciones con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos.
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