Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 24 jun 2007
Uno. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo: «2. Quienes hubieran de renovar preceptivamente su documento durante el plazo de vigencia del mismo, por variación de alguno de los datos que se recogen en el mismo.» Dos. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 6. Cuota tributaria. La cuota tributaria exigible será de 6,70 euros. Los excesos del costo de la expedición, si existen, serán sufragados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.»
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eli/es/l/2007/06/22/11#disposicion-final-cuarta

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