Capítulo CAPÍTULO X

Art. 34

En vigor desde 19 nov 2019
1. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual se somete al control del Parlamento, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo del Audiovisual de Cataluña en esta materia. 2. Los cargos directivos de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales se someten al control de la comisión parlamentaria correspondiente, mediante los procedimientos establecidos por los artículos 192 y siguientes del Reglamento del Parlamento de Cataluña, sin perjuicio del control directo sobre el Presidente o Presidenta de la Corporación como máximo responsable de la entidad. 3. Los órganos de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales a los cuales el Parlamento requiera una respuesta o una información no pueden negarse a facilitársela, siempre y cuando sea de interés y esté relacionada con la función de control que el Parlamento ejerce sobre la Corporación. En el caso de que facilitar la respuesta o la información requerida pueda resultar perjudicial para los intereses de la Corporación, dicho requerimiento debe sustituirse por una comparecencia en la Comisión de Materias Secretas o Reservadas. Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 7/2019, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-17098 Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 2/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3413 .

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eli/es-ct/l/2007/10/11/11#art-34

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