Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 32

En vigor desde 19 oct 2007
1. Pueden constituirse los comités de empresa correspondientes a las distintas empresas filiales, de acuerdo con lo establecido por la legislación laboral. 2. Puede constituirse un comité entre empresas a propuesta de los comités de empresa.
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eli/es-ct/l/2007/10/11/11#art-32

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