Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 19 oct 2007
1. El Parlamento debe aprobar un mandato marco cada seis años, el cual tiene que establecer los objetivos que debe alcanzar el conjunto del sistema público audiovisual. 2. El contenido del mandato marco al que se refiere el apartado 1 debe desarrollarse en el correspondiente contrato-programa, el cual tiene que establecer de forma concreta y precisa los objetivos para un período de vigencia de cuatro años revisable cada dos años.
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