Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª El Consejo de Gobierno
Art. 11
En vigor desde 19 nov 2019
El Consejo de Gobierno tiene las siguientes funciones:
a) Establecer las directrices básicas de la organización y la actuación empresarial de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.
b) Proponer al Gobierno de la Generalidad la creación de nuevas empresas filiales, la disolución y la liquidación de empresas filiales existentes y la inversión o desinversión en otras sociedades mercantiles.
c) (Suprimida)
d) Nombrar y separar, a propuesta del presidente o presidenta, al personal directivo de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.
e) Establecer los mecanismos de participación en la elaboración del contrato-programa, que deben incluir un informe preceptivo de los representantes de los trabajadores y del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación.
f) Aprobar la propuesta de contrato-programa observando los convenios colectivos de las empresas de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, garantizar la participación de los representantes de los trabajadores en el informe previo preceptivo y velar por que el contrato-programa se adecue al mandato marco aprobado por el Parlamento.
g) Establecer las directrices oportunas para que la programación cumpla la misión de servicio público que tiene encomendada, de acuerdo con el contrato-programa.
h) Aprobar, a propuesta del presidente o presidenta, el plan de actividades de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, así como el plan de actuación de sus empresas filiales.
i) Aprobar la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.
j) Aprobar, a propuesta del presidente o presidenta, las plantillas y el organigrama de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales, atendiendo a criterios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
k) Aprobar, a propuesta del Presidente o Presidenta, el régimen retributivo del personal de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales, y observar las obligaciones de transparencia de las retribuciones del personal directivo y del personal excluido de los convenios de las empresas de la Corporación, así como del personal de empresas externas que prestan servicios en la Corporación.
l) Aprobar, a propuesta del presidente o presidenta, las cuentas y los anteproyectos de presupuesto de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.
m) Aprobar, si procede, el endeudamiento de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales previa autorización de los órganos competentes de la Generalidad.
n) Requerir al presidente o presidenta, en cualquier momento, información sobre cualquier aspecto de su gestión.
o) Aprobar las directrices sobre la emisión de publicidad en los medios de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
p) Aprobar, a propuesta del presidente o presidenta, los criterios de programación de los medios de comunicación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
q) Velar por el cumplimiento de las cuotas de producción, de acuerdo con la regulación vigente y el contrato-programa.
r) Conocer y resolver, en última instancia, los conflictos que se planteen con relación al derecho de rectificación.
s) Adquirir, disponer, enajenar y grabar toda clase de bienes muebles e inmuebles, y constituir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de derechos personales y reales, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente.
t) Adquirir, grabar y enajenar por cualquier título, dentro de los límites establecidos por la ley; realizar cualquier operación sobre acciones, obligaciones u otros títulos valores, y realizar actos de los que resulte la participación en otras sociedades, con la concurrencia a su constitución o bien con la suscripción de acciones en aumentos de capital u otras emisiones de títulos valores.
u) Autorizar el otorgamiento de toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, las cláusulas y las condiciones que considere oportuno, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.
v) Aprobar, si procede, las tarifas o los precios por los servicios que requieran una contraprestación económica de los usuarios.
w) Aprobar los informes que la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales tenga que elevar al Parlamento, al Consejo del Audiovisual de Cataluña y, si procede, al Gobierno de la Generalidad.
x) Participar con el resto de miembros del Consejo, por delegación del presidente o presidenta, en funciones de dirección, gestión y administración.
y) Elaborar, ejecutar y evaluar dos planes estructurales: un plan de participación, que fomente la colaboración de los trabajadores en la elaboración de la estrategia empresarial y en la organización de los procesos productivos; y un plan de funciones, que defina las estructuras internas adecuadas.
z) Regular y establecer las reglas pertinentes para convocar, tramitar y resolver los procedimientos públicos de selección de candidatos para cubrir el cargo de director o directora de los medios que gestionan el servicio público de comunicación audiovisual y, si procede, del otro personal directivo de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.
Se modifican los apartados f), k) y se añaden los apartados y) y z), por el de la Ley 7/2019, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-17098 Se modifican los apartados d), f), h), j), k), l), n) y p), se añade el x) y se suprime el c), por el .1 a 3 de la Ley 2/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3413 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/10/11/11#art-11