Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª El Consejo de Gobierno
Art. 10
En vigor desde 19 nov 2019
1. El mandato del presidente o presidenta del Consejo de Gobierno tiene una duración de seis años y en ningún caso puede ser renovado.
2. El Presidente o Presidenta del Consejo de Gobierno puede ser separado del cargo por el Pleno del Parlamento, por una mayoría de dos tercios y a iniciativa del Consejo de Gobierno acordada por dos tercios de sus miembros, con la consideración previa de la comisión de control parlamentario de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 7/2019, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-17098 Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 2/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3413 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/10/11/11#art-10