Art. 49
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Desadscripción de bienes y derechos

Art. 49

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En vigor desde 19 nov 2006
La desadscripción, que llevará implícita la desafectación, requerirá, para su efectividad, de la recepción formal del bien o derecho, que se documentará en la correspondiente acta de entrega, suscrita por representantes del órgano directivo competente en materia de patrimonio y de la entidad o entidades involucradas, o en acta de toma de posesión levantada por dicho órgano.
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eli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-49