Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
En vigor desde 19 nov 2006
Sólo se podrá transigir, judicial o extrajudicialmente, sobre los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad, y someter a arbitraje las contiendas que se susciten acerca de ellos, si lo autoriza la Junta de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y cuantos otros sean preceptivos.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-20