Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 19 nov 2006
Quienes tengan a su cargo o hagan uso de los bienes o derechos de dominio público o privado de la Administración General de la Comunidad, o de sus entidades institucionales, están obligados a su custodia, conservación y utilización con la diligencia debida, y deberán indemnizar, en su caso, por los daños y perjuicios que produzcan y que no sean consecuencia del uso normal de los bienes.
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eli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-18

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