Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 19 nov 2006
1. Los titulares de los órganos competentes que tengan a su cargo bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad están obligados a velar por su custodia y defensa, así como a promover su inscripción registral. 2. La inscripción de los bienes y derechos del patrimonio de la Administración General en los registros correspondientes compete a la consejería competente en materia de hacienda. 3. Las entidades institucionales deberán inscribir en los registros correspondientes sus propios bienes y derechos.
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eli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-17

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